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Guía y calculadora · Ejercicio 2026
Deducciones personales para asalariados
Calcula cuánto puedes deducir en tu declaración anual y cuánto podría regresarte el SAT. El PPR y las cuentas especiales para el ahorro (CEA) tienen su propio límite, aparte del tope general.
Tu ingreso
Lo que te paga tu patrón. Los montos son antes de impuestos.
Gastos del tope generalLa mayoría de los gastos deducibles comparten un mismo límite: lo que sea menor entre 5 UMA anuales ($213,973.20 en 2026) y el 15% de tus ingresos del año.
Todo lo que pagues en el año, tuyo o de tu cónyuge, concubino, padres, abuelos, hijos o nietos que no ganen más de $42,795 al año.
Fuera del tope general Límites propios
Estas deducciones se suman a las anteriores sin consumir el tope general.
Solo la colegiatura, de preescolar a bachillerato. La inscripción, los uniformes y el material no se deducen.
Guía
Lo que necesitas saber para deducir
Cómo funciona
Tu patrón te retiene ISR cada quincena sin considerar tus gastos personales. Las deducciones se aplican hasta la declaración anual: bajan tu ingreso gravable y, si te retuvieron de más, el SAT te devuelve la diferencia.
Cuánto puedes deducir
La mayoría de los gastos comparten un tope general: el que resulte menor entre 5 UMA anuales ($213,973.20 en 2026) y el 15% de tus ingresos totales del año, incluidos los exentos como la parte exenta del aguinaldo.
| Ingreso total anual | 15% del ingreso | Tu tope general |
|---|---|---|
| $300,000 | $45,000 | $45,000 |
| $600,000 | $90,000 | $90,000 |
| $1,200,000 | $180,000 | $180,000 |
| $1,500,000 | $225,000 | $213,973.20 |
Fuera de ese tope, cada una con su propio límite, están las aportaciones al PPR y voluntarias a la Afore, los depósitos en cuentas especiales para el ahorro (CEA), las colegiaturas, los donativos y los gastos médicos por discapacidad o incapacidad. Se suman a lo que ya deduces en el tope general.
Qué gastos cuentan
| Gasto | Límite | Lo que debes cuidar |
|---|---|---|
| Honorarios médicos, dentales, de psicología y nutrición, y gastos hospitalarios | Tope general | Profesionales con título y cédula. Incluye análisis, estudios clínicos, prótesis y enfermería. Uso de CFDI D01. |
| Lentes ópticos graduados | $2,500 por persona | La factura o el diagnóstico deben indicar que son graduados. Uso D01. |
| Primas de seguro de gastos médicos | Tope general | Solo la parte que pagas tú. Uso D07. |
| Intereses reales de crédito hipotecario | Tope general | Casa habitación, créditos de hasta 750,000 UDIS. Se toma de la constancia anual del banco, Infonavit o Fovissste. Uso D05. |
| Gastos funerarios | 1 UMA anual ($42,794.64) | Uso D03. |
| Transporte escolar | Tope general | Solo si es obligatorio o está incluido en la colegiatura. Uso D08. |
| ColegiaturasFuera del tope general | Por alumno y nivel: preescolar $14,200 · primaria $12,900 · secundaria $19,900 · profesional técnico $17,100 · bachillerato $24,500 | Escuela con validez oficial. La factura lleva el nombre y la CURP del alumno. La inscripción no se deduce. Uso D10. |
| PPR y aportaciones voluntarias a la AforeFuera del tope general | 10% de tus ingresos acumulables, máximo 5 UMA ($213,973.20) | Que el plan sea para el retiro. La institución te entrega una constancia anual. Uso D06. |
| Cuentas especiales para el ahorro (CEA)Fuera del tope general y aparte del PPR | $152,000 al año | Artículo 185 de la LISR. El límite incluye depósitos, primas de seguros de pensiones y fondos de inversión identificables bajo este artículo. Puedes depositar hasta el día que presentes tu declaración. Uso D09. |
| DonativosFuera del tope general | 7% de tus ingresos acumulables del año anterior | Solo a donatarias autorizadas por el SAT. Uso D04. |
| Gastos médicos por discapacidad o incapacidadFuera del tope general | Sin límite | Certificado de discapacidad o incapacidad de 50% o más, emitido por una institución pública. Uso D02. |
Requisitos que aplican a todo
- Factura (CFDI) a tu RFC, con el uso correcto y a tu régimen de sueldos y salarios.
- Pago con tarjeta, transferencia o cheque nominativo desde una cuenta a tu nombre. Lo que pagas en efectivo no se deduce.
- Pagado en el año: cuenta la fecha de pago, no la de la consulta.
- Familiares: puedes deducir gastos de tu cónyuge o concubino, padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que no hayan tenido ingresos mayores a una UMA anual ($42,794.64 en 2026).
- RESICO: si además tributas en ese régimen, consulta a tu contador: en RESICO no se aplican deducciones personales.
El PPR, aparte del tope general
Un Plan Personal de Retiro es la deducción que más puedes controlar: tú decides cuánto y cuándo aportas, y no consume el tope general de tus otros gastos.
- Límite propio: 10% de tus ingresos acumulables del año, hasta 5 UMA ($213,973.20 en 2026).
- Cuándo aportar: para que cuente en tu declaración de abril de 2027, la aportación debe hacerse a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
- Cuándo retirar: el dinero está pensado para usarse a partir de los 65 años o en caso de invalidez o incapacidad. Si retiras antes, lo que dedujiste se considera ingreso de ese año y pagas ISR por él.
- ¿Y la CEA? Es otra deducción, con su propio límite de $152,000 y aparte del PPR. Abajo te explicamos la diferencia.
- Cuánto cuesta mantenerlo: las comisiones hacen una gran diferencia en lo que acumulas. Compáralas con nuestro comparador de PPR.
PPR y CEA: dos deducciones distintas
Puedes usar las dos en el mismo año, y cada una tiene su propio límite. Funcionan distinto:
| PPR | CEA (art. 185) | |
|---|---|---|
| Límite anual | 10% de tus ingresos acumulables, máximo $213,973.20 | $152,000 |
| Depósitos que cuentan para 2026 | Hasta el 31 de diciembre de 2026 | Hasta el día que presentes tu declaración, en abril de 2027 |
| Consume el tope general | No | No |
| Al retirar | A partir de los 65 años o por invalidez o incapacidad. Si retiras antes, lo deducido se considera ingreso de ese año y pagas ISR. | Lo que retires, incluidos los rendimientos, se suma a tus ingresos de ese año y pagas ISR. Aplaza el impuesto, no lo elimina. |
Calendario
- Hasta el 31 de diciembre de 2026Paga tus gastos y haz tus aportaciones al PPR. Revisa que cada factura esté a tu RFC.
- Enero a marzo de 2027Descarga y revisa tus facturas en el portal del SAT. Pide las que falten o corrige las que tengan un uso de CFDI equivocado.
- Hasta el día que presentes tu declaraciónTodavía puedes depositar en una cuenta especial para el ahorro (CEA) y deducirlo en tu declaración de 2026.
- 1 al 30 de abril de 2027Presenta tu declaración anual. Si tu saldo a favor es mayor a $10,000, necesitas tu e.firma vigente.
- Después de presentarlaEl SAT deposita el saldo a favor en la cuenta CLABE a tu nombre que registres en la declaración.
Dudas frecuentes
¿Estoy obligado a presentar la declaración anual?
Como asalariado, sí estás obligado si tus ingresos del año pasan de $400,000, si tuviste dos o más patrones al mismo tiempo, si dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre o si tienes otros ingresos. Si no, puedes presentarla voluntariamente para aplicar tus deducciones.
¿Puedo deducir lo que pagué en efectivo?
No. Los gastos deben pagarse con tarjeta de crédito o débito, transferencia o cheque nominativo desde una cuenta a tu nombre.
¿Y si mi pareja pagó el gasto?
Cada quien deduce lo que pagó con sus propios medios y con la factura a su RFC. Un mismo gasto no se puede deducir dos veces.
¿Por qué mi saldo a favor real puede ser distinto?
Porque depende de lo que tu patrón te retuvo en el año, del subsidio al empleo, de tus prestaciones exentas y de otros ingresos que tengas. La calculadora te da un estimado para que tomes decisiones; la cifra final sale de tu declaración.
¿Quieres aprovechar tu PPR este año?
Te acompañamos a abrir tu cuenta de inversión y tu PPR a tu nombre, y a definir cuánto aportar. Respecto de la apertura de cuentas, dichos servicios son prestados por Grupo Bursátil Mexicano, S.A. de C.V., Casa de Bolsa.
Aviso importante. Esta guía y calculadora tienen fines exclusivamente informativos y educativos. No constituyen asesoría fiscal, legal ni una recomendación de inversión. Los resultados son estimaciones y no están garantizados. Consulta a tu contador antes de presentar tu declaración.
Supuestos. Ejercicio fiscal 2026. UMA 2026: $117.31 diaria, $42,794.64 anual. Tarifa anual del artículo 152 de la LISR (Anexo 8 de la RMF 2026). Ingreso total = 12 sueldos mensuales + aguinaldo + otros ingresos; el aguinaldo está exento hasta 30 UMA diarias. El ingreso acumulable considera solo el aguinaldo exento; no considera prima vacacional, fondo de ahorro u otras prestaciones exentas. El saldo a favor se estima como la diferencia entre el ISR anual sin y con deducciones, suponiendo que tu patrón retuvo el ISR que te correspondía y sin considerar el subsidio al empleo. El límite de donativos se aproxima con los ingresos del ejercicio y no con los del anterior. Límites de colegiaturas conforme al decreto de estímulo fiscal vigente. Deducciones personales conforme al artículo 151 de la LISR; cuentas especiales para el ahorro conforme al artículo 185 de la LISR, cuyo límite de $152,000 considera en conjunto depósitos, primas y adquisiciones de acciones de fondos de inversión.